sábado, 24 de agosto de 2013

CUANDO LOS ADULTOS MAYORES NO PUEDEN CELEBRAR

El Día Nacional del Adulto Mayor se celebra el lunes y por ello El Comercio en su edición de ayer, viernes 23, publica la nota "Pensionista más longeva de la ONP tiene 110 años" (pag. A16). Me enteré entonces que la entidad estatal encargada de la gestión de pensiones del Decreto Ley 19990 tiene una Oficina de Responsabilidad Social y que existe un  programa denominado Pensionista Centenario, además de que en el distrito de Independencia funciona la Casa del Pensionista en el sotano  del Centro Comercial Plaza Norte. Si bien el enfoque de la noticia es bastante positivo pues en el Perú (y creo que en todo el mundo) llegar a los 110 años con una pensión es motivo de celebración y quien más que el ente previsional del Estado para llevar un homenaje por tan importante ocasión (caja con regalos y conjunto criollo incluido), no puedo dejar de pensar en todos los adultos mayores del país que aún no pueden acceder a una pensión y se encuentran tramitando su solicitud en las oficinas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o bien luego de acudir al procedimiento administrativo ahora tienen un proceso que se tramita en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.
En el Perú una persona de 60 años es considerada adulto mayor (Ley 28803) y puede gozar de una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 a partir de los 65 años (Ley 26504), reuniendo además como mínimo 20 años de aportes (artículo 38 del Decreto Ley 19990 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 25967), debiéndose tener en cuenta además que se puede laborar hasta los 70 años de edad, sea que uno trabaje en la actividad privada o en el sector público. De lo indicado puede inferirse que la mayoría de personas que tramitan una pensión de jubilación ya tienen la calidad de adultos mayores, y son ellos quienes deben transitar por ese engorroso camino hacia una pensión, la cual a veces nunca llega debido a la problemática que rodea el acceso al derecho fundamental a la pensión. Estos problemas se originan en la existencia de un entramado normativo por modificaciones de las normas sustantivas relacionadas al acceso, a la suspensión y a la caducidad, la incorporación desde el año 1992 del Sistema Privado de Pensiones con su sistema de afiliación de pensionistas y actualmente la declaratoria de nulidad de pensiones por presuntas irregularidades y/o participación delictiva de funcionarios de la propia ONP en el otorgamiento de una pensión. Es pertinente mencionar que desde el año 2011 se cuenta con la Ley 29711 que reestableció el criterio de presunción de aportes a partir del vínculo laboral y recogiendo el precedente vinculante recaído en la STC 04762-2007-PA/TC señala los medios probatorios para la acreditación de aportes. También complica el acceso a la pensión la actuación de la ONP con un procedimiento administrativo larguísimo y casi tercerizado en su totalidad, la falta de una segunda instancia administrativa y el uso discrecional de criterios para la solución de casos. Otra situación que contribuye en menor grado es la variación de la jurisprudencia en sede del Poder Judicial que se presenta pese a que el Tribunal Constitucional ha construido una serie de reglas con calidad de precedente vinculante que a la fecha deberían haber contribuido a que no se presente la mencionada variación jurisprudencial. 
Como puede observarse si bien la Oficina de Responsabilidad Social cumple una loable labor celebrando a los pensionistas más longevos deben ser las oficinas y direcciones de la ONP encargadas de la calificación de derechos previsionales, así como las que realizan el control posterior de las resoluciones administrativas las que deben redoblar esfuerzos para que todos los adultos mayores con un trámite pensionario  en curso tengan motivos para celebrar, no necesariamente porque puedan acceder a una pensión sino cuando por lo menos obtengan una respuesta a ese pedido que actualmente demora un promedio de 18 meses en transitar las dos instancias administrativas. Espero que el año que viene haya motivos para celebrar.

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