martes, 30 de marzo de 2010

LA EFICAZ SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES


Ayer se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional la STC 05561-2007-PA que declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la actuación de los estudios de abogados que patrocinan a la Oficina de Normalización Previsional en los procesos judiciales en materia pensionaria, aunque el pronunciamiento abarca a "los procesos en que esten en juego derechos constitucionales" (FJ. 34). Debe recordarse que el Alto Tribunal en la STC 02579-2003-HD recurrió por vez primera a la indicada técnica, recogida de la Corte Constitucional de Colombia, cuando se pronunció sobre la obligación que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura de entregar información relativa al proceso de evaluación y ratificación al que se somete a los jueces. Asimismo, en la STC 03149-2004-AC se declaró el estado de cosas inconstitucional ante 1) la exigencia de docentes que trabajan en distintos lugares del país del pago de un derecho por concepto de luto y sepelio, previsto en la Ley del Profesorado y su reglamento y; 2) el pago de bonificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios como docentes, en aplicación del artículo 52 de la Ley 24029 (Ley del Profesorado).



Pero en ¿qué consiste esta declaración y qué se busca con ella?



De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional "Ésta técnica, en un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración.
Se trata, en suma, de extender los alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en los que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas."
(STC 02579-2003-HD, FJ. 19)



Al hacer extensivo los alcances de la sentencia a quienes se encuentren en similar postura de los afectados se ordena la adopción de políticas o programas que benefician a personas que no recurrieron al proceso constitucional. De este modo, cuando se haya verificado la existencia de un estado de cosas que amenaza o vulnera los derechos fundamentales de un número significativo de personas se debe emitir una orden a las autoridades públicas competentes, con el objeto que adopten las medidas que eliminen la causa de la lesión.
En la STC 05561-2007-PA el fundamento de la declaración del estado de cosas inconstitucional se encuentra en "los actos que se ha podido constatar no son aislados, sino que forman parte de una conducta sistemática de la ONP, amparada en normas reglamentarias que permiten y dan sustento a la tercerización de los servicios legales sin un mecanismo de control adecuado que garantice los derechos de los pensionistas. La constatación de que se trata de una actuación sistemática se desprende del copioso número de causas que se ha tenido ocasión de analizar a raíz del caso de autos."



Bajo dicha premisa el Tribunal dispone diversas acciones que involucran a los órganos juridiccionales que conocen de los procesos de amparo en que se discute el derecho fundamental a la pensión; a la propia Oficina de Normalización Previsional que debe procurar, mediante los mecanismos procesales pertinentes, la conclusión de los procesos en que solo quede por resolver el extremo referido a devengados, reintegros e intereses legales y a la Defensoria del Pueblo para que se encargue de evaluar el cumplimiento de la sentencia.



La finalidad del pronunciamiento expedido busca poner fin a las acciones, que a juicio del Tribunal, constituyen afectaciones constantes a los derechos pensionarios que se materializan en la defensa judicial que pone en práctica el ente previsional, la cual, a decir del órgano de control constitucional, no respeta la doctrina jurisprudencial ni los precedentes vinculantes.