martes, 7 de diciembre de 2010

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ONP


El 30 de noviembre participé como expositor en el curso de especialización "Los derechos previsionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", organizado por el Centro de Estudios Constitucionales. El tema que abordé en dicha ocasión fue "Principios rectores del sistema de seguridad social en el Perú:Los distintos regímenes pensionarios y su protección en el sistema legal". No es mi intención en este foro abordar todos los principios del instituto jurídico y tampoco los que el Tribunal Constitucional ha identificado a partir del derecho a la pensión en la STC 0050-2004-AI/TC (que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29389, de reforma constitucional y la Ley 28449, sobre nuevas reglas del Decreto Ley 20530), sin embargo si quiero dedicar unas lineas al Principio de Inmediatez, pues éste se relaciona con un proyecto de desarrollo que he trabajado en forma conjunta con otros profesionales del Tribunal para el Programa de Gobernabilidad de la PUCP, cuyo título es "Mejoramiento del Sistema Público de Pensiones a Mineros", y busca plantear algunas alternativas de solución a la demora en el acceso a las pensiones de jubilación de los trabajadores mineros.
En el campo del derecho a la seguridad social el Principio de Inmediatez tiene varias formas de hacerse tangible. Debe recordarse que los principios generales, entre otras funciones que le son inherentes a su naturaleza, sirven de guía para establecer los componentes de un sistema y también para evaluar la marcha del sistema, y de ser el caso plantear los ajustes necesarios.

Un primer alcance es que los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Y aqui radica el punto de encuentro con el problema identificado que da vida al proyecto de desarrollo elaborado, pues la demora en el otorgamiento de los derechos pensionarios es algo que no ha podido ser corregido por el ente previsional, sin que se haya priorizado al grupo de sensible compuesto por trabajadores mineros. En nuestra realidad un procedimiento administrativo puede durar dos años y si se agrega el lapso que transcurre en la inevitable judicialización del reclamo se llega a los cuatro años.

El principio en cuestión demanda también que los procedimientos deben ser agiles y sencillos, lo cual, a mi juicio, no se cumple a cabalidad pues en nuestro sistema de seguridad social en pensiones, a cargo de la Oficina de Normalizción Previsional, se genera un procedimiento de "once pasos" que está a cargo de empresas y no de la entidad, vale decir se cuenta con un proceso largo y que además está tercerizado, lo que genera una situación compleja que se traduce en un perjuicio para los solicitantes, adultos mayores basicamente.

Un tercer punto que demanda el Principio de Inmediatez es que los plazos de resolución deben ser cortos, lo cual en nuestra realidad se convierte en una situación inalcanzable para muchos asegurados que ven frustradas sus expectativas, principalmente por la problemática que gira en torno al reconocimiento de aportes.

Otro de los niveles en los que se entiende este principio es el referido a la publicidad a los beneficios. Aqui juega un papel muy importante lo que se denomina la cultura previsional. De acuerdo al Plan Institucional del ente previsional para el 2007-2011, y asi lo ha ratificado en diversos artículos publicados (pueden ver entradas mas antiguas) se busca trabajar en generar una formación previsional en la población, vale decir en hacer llegar a diversos sectores las características, beneficios y bondades que ofrece el sistema público de pensiones, como lo viene haciendo la Asociación de AFP con la campaña publicitaria sobre el sistena privado (acuerdense del adulto mayor con casaca verde desteñida).

Por último, la inmediatez alude a que la prestación de los servicios debe efectuarse de manera desconcentrada, para que la distancia territorial no se convierte en un obstaculo. En este punto también resulta necesario precisar que el procedimiento de la entidad previsional si bien puede iniciarse en 29 lugares del país, éstas actúan como ventanillas de presentación de la documentación (mesa de partes), más no se tratan de oficinas desconcentradas en las que se realice todo el procedimiento de calificación. Considero que la entidad gestora debería trabajar con miras a cumplir con este objetivo a mediano plazo, dándole mayor importancia a aquellas zonas del país en las que se desarrolle la actividad minera.
Con estas líneas se dejan sentados los alcances del Principio de Inmediatez en relación a nuestro sistema de seguridad social, y tomando en consideración la labor que realiza la entidad previsional en el ámbito del reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios.

lunes, 18 de octubre de 2010

Compromiso o entrega. ¿Cuestión de límites?


Hace un mes este Lagarto hizo la última entrega, claro y como de costumbre publicó un "refrito" del diario Gestión relacionado a la cultura previsional. Muchas razones retrasaron la publicacion. La principal diría yo fue la repentina enfermedad de mi padre (claro el lagarto mayor) ocurrida en agosto y de la cual felizmente y con la gracia de nuestro señor se viene recuperando satisfactoriamente. Fue un infarto que lo llevó a una cirugía al corazón, de esas a las que solo los comprometidos con la vida, con su familia y con su propia existencia se arriesgan. Te la juegas al todo o nada, no hay probabilidades con las que puedas hacer cálculos, tan solo vivir o morir. Ahora a casi dos meses del infarto y mas de un mes del triple by pass mi padre está reescribiendo su vida con trazos cortos, a veces aburridos, pero con la firmeza que siempre han hecho de su vida un arbol duro de roer. Esa fortaleza le sirvió de mucho al momento de afrontar el infarto y ahora le está dando la estabilidad necesaria para sacar adelante su recuperación. Esa constancia, estoy seguro, dejará estos momentos dificiles en el recuerdo y pronto saldrá a sus acostumbradas caminatas y le permitirá retormar la vida con independencia y autonomía de la cual ahora esta algo postergado por obligada necesidad. Otra de las razones que retrasaron mi nota fue el trabajo. Y aqui me hago la pregunta: ¿ compromiso o entrega? Como comenté mi padre estuvo comprometido con la vida al decidir su operación y ahi no cabe duda alguna, sin embargo en lo tocante al trabajo cuál es el límite entre estar comprometido o estar entregado?Mi amiga Gaby, me dijo: quien está comprometido también está entregado, claro ella como está enamorada todo lo ve entre corazones, estrellitas y duendecillos. Lady Sue, en cambio, mas terrenal fue explicita y dura: ni lo uno ni lo otro si no vale la pena. Con estos aportes saco como conclusión que de vez en cuando se pueden traspasar los límites entre estar comprometido o entregado, pero siempre que lo hagas hazlo bien. Y eso es precisamente lo que vengo haciendo desde siempre tratando de mejorar las cosas, dejando un ejemplo en cada acción, en cada decisión, demostrando las capacidades del trabajo en equipo, intentando siempre encontrar la motivación en el grupo humano. Lamentablemente a veces las propuestas tienen eco, otras sencillamente se pierden en un desierto árido o en la inmensidad de un océano vacio. Como quiera que sea somos peones, alfiles o caballos en este gran tablero de ajedrez y vamos a ver cual es el próximo movimiento. Mientras tanto a seguir en el compromiso de vida tratando de difundir la importancia de los derechos fundamentales ahora también desde la docencia. Tratare de contribuir en generar buenos abogados y también buenos profesionales orientados en la cultura del respeto y del trabajo colectivo.

sábado, 18 de septiembre de 2010

LA CULTURA PREVISIONAL


Nuevamente abordo el tema pensionario. Esta vez publico un comentario al artículo periodístico en el cual se desarrolla, entre otros temas, el concepto de cultura previsional en el marco de competencias de la ONP, aparecido en el diario Gestion en el mes de junio pasado.


CULTURA PREVISIONAL

Con relación al artículo publicado bajo el título "Cobertura y necesidad de una reforma" (Gestión, 01.06.2010), considero pertinente hacer las siguientes precisiones:

1. Es rescatable que la ONP asuma el reto de generar conciencia o cultura previsional en la población, pues recordemos que la seguridad social tiene un componente preventivo. Sin embargo, la citada entidad fue creada mediante el D.L. 25967 y desde el año 1993 poco o nada es lo que se ha realizado en el campo de la previsión para mantener un sólido sistema público de pensiones. Por el contrario, debido a que sus principales funciones giran en torno a la calificación y declaración de derechos pensionarios, fuera del pago de las prestaciones, el rol protagonico lo tienen los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Conviene entonces que se refuerce la finalidad de orientación previsional establecida en su Estatuto y se agregue como fin primordial la difusión de las ventajas de los sistemas pensionarios a su cargo y la forma en que se puede acceder a una pensión, de modo tal que el asegurado pueda tomar las previsiones del caso.

2. En la línea de lo indicado, urge que se implemente el Tribunal Administrativo Previsional, creado por Ley 28040. De este modo se podrá descongestionar la vía judicial y los recursos se destinaran a la anhelada formación de la cultura previsional, cambiando el comportamiento del ciudadano.

3. Proponer cambios estructurales en el sistema publico, tal como se hizo con el D.L. 20530, no es una medida adecuada. Primero, porque el D.L. 19990 tiene características de origen distintas, que han merecido cambios radicales en los últimos veinte años (p.e. años de aportes, edad de jubilación y sistema de cálculo); y en segundo lugar, porque la pensión máxima asciende a S/. 856.57 y está congelada desde hace más de diez años, y además no tiene carácter nivelatorio, que fue la problemática con el D.L. 20530.

4. Si bien es cierto la relación entre aportación y edad es la base del D.L. 19990, y fuera de ello no se concibe el otorgamiento de una prestación pensionaría, no puede dejar de advertirse que las falencias del sistema de acopio de información de empleadores y trabajadores aportantes, por un lado; y por otro, la informalidad del empleo en el país han afectado el sistema haciéndolo ineficiente en términos contributivos. Por ello, corresponde lograr ratios de eficiencia, tanto en la gestión como en la recaudación, que permitan que las proyecciones puedan ser revertidas sin afectar a los adultos mayores de las próximas décadas.

Jaime de la Puente


Cobertura y necesidad de una reforma


José Luis Chirinos (*)


Las cifras y proyecciones del INEI señalan que hoy tenemos aproximadamente dos millones y medio de adultos mayores en todo el país y en el 2025, este grupo poblacional llegará aproximadamente a cuatro millones y medio de personas.

¿Se ha puesto a pensar alguna vez cuántos adultos mayores reciben hoy una pensión y cuántos la recibirán en el futuro? Si consolidamos la suma de los que gozan de pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y otros regímenes como la Caja de Pensiones Militar-Policial, vemos que únicamente 914 mil 500 personas gozan de este beneficio.

En estos momentos la cobertura de pensiones alcanza solo al 36.58% de la población adulta mayor. La proyección al 2025, con los actuales niveles de aporte previsional, es sumamente preocupante: se estima que solo 15 de cada 100 adultos mayores podrían tener derecho a una pensión para entonces. Con el añadido que la esperanza de vida se incrementará significativamente en las próximas décadas pudiendo superar los 85 años en promedio.

La conclusión se cae de madura: urge implementar en el más corto plazo medidas que permitan ampliar la cobertura pensionaria dentro de un sistema sólido y solvente, teniendo en consideración que es obligatorio aportar para poder acceder a este derecho. Estas medidas deberán desarrollarse a nivel de los sistemas pensionarios y a nivel de las personas que deberían aportar a aquellos.

En el primer caso (sistemas pensionarios) estaríamos hablando de dos mecanismos de reforma: las reformas paramétricas que consisten en efectuar cambios, como su nombre lo señala, en los parámetros que regulan el sistema. Un ejemplo podría ser cambiar los requisitos para acceder a una pensión, como los años de aporte, la edad legal de jubilación o modificar la tasa de aportación. Otro mecanismo más radical sería efectuar reformas estructurales que implican un cambio profundo en la estructura misma del sistema. Por ejemplo, como se procedió con el cierre del DL 20530 (cédula viva) cuyos beneficios (monto de pensión, años de aporte y edad) eran desproporcionados con relación a otros regímenes.

En el caso de las medidas a nivel de las personas, se requiere cambios en su comportamiento. En nuestro país no existe una cultura previsional, que en términos sencillos significa que la gente no está acostumbrada a guardar pan para mayo. En este campo, la ONP asume el reto y la responsabilidad incorporando estos conceptos en su misión y visión institucional, comprometiéndose a la difusión de una cultura previsional en nuestra sociedad como una de sus prioridades estratégicas.

De los cambios que hagamos hoy tanto a nivel de los sistemas como a nivel de las personas, dependerá el bienestar de millones de adultos mayores en el futuro. Muchos de estos cambios exceden el ámbito y las atribuciones de la ONP, lo que hace fundamental iniciar cuanto antes un amplio debate nacional, al cual deberían incorporarse, además de las instituciones vinculadas a regular el ámbito laboral y previsional, aquellas entidades públicas y privadas que tienen la responsabilidad de construir ciudadanía (a través de la educación o generación de empleo), con el objetivo de definir responsablemente la naturaleza y alcance de estas reformas.

(*): Presidente de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

domingo, 25 de abril de 2010

¿El Estado unicamente destina dinero al pago de las pensiones del sistema público?

A continuación presento el editorial del diario Gestión, de fecha 13 de abril de 2010, y seguidamente la carta enviada por mi, y que fue publicada gentilmente al día siguiente en la sección Buzón, mediante la cual intento aclarar el sesgo de lo opinado por el diario con relación a la intervención del Estado en el sistema público de pensiones (SNP). Espero que después de su lectura el panorama del sistema previsional peruano sea un poco mas conocido.


El arte de subsistir con dinero ajeno

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), encargada del sistema estatal de pensiones, se ha propuesto que para "determinado momento" el 50% de sus recursos provenga de los aportes de sus afiliados. El otro 50% corresponderá a transferencias del Tesoro Público, que en la actualidad financia el 65% de las pensiones que la ONP paga a los jubilados que tiene a su cargo. Lo que esta entidad no podrá fijarse como meta es cubrir todos sus requerimientos con recursos de sus aportantes.

Eso sería utópico, puesto que el sistema estatal de pensiones funciona de una manera poco eficiente en términos previsionales modernos: utiliza los recursos que recauda de sus afiliados para pagar las pensiones de quienes ya están jubilados. En otras palabras, los aportantes no poseen una cuenta propia que se acumula en el tiempo y gana rentabilidad, lo que sí sucede en el sistema privado (el de las AFP).

Sin embargo, y pese a ese esquema pernicioso, el número de afiliados a la ONP se ha incrementado en 44% en el periodo 2006-2009, incluyendo 52 mil que decidieron trasladarse de las AFP el año pasado. ¿Por qué muchos trabajadores están prefiriendo un sistema en el que están perdiendo su dinero y en el que sus aportes financian las jubilaciones de otros? ¿Y por qué el Estado está permitiendo que esto suceda, destinando recursos que provienen de la recaudación tributaria, es decir, de todos los contribuyentes?

No estamos sugiriendo que los actuales jubilados deben ser abandonados, pero mientras la ONP se jacta de su número creciente de aportantes, lo que preocupa es que el Tesoro Público tendrá que seguirla financiando. Este círculo vicioso puede tener dos explicaciones: no se está informando adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos que supone carecer de una cuenta de pensiones propia, o lo que es peor, se les está desinformando.

Y la responsabilidad parece recaer en un buen número de instituciones, empezando por la entidad que regula el sistema privado de pensiones (la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), la ONP e incluso las propias AFP, además del Congreso. Se requiere establecer pautas para brindar a los trabajadores información clara acerca de los pros y contras de los dos sistemas de jubilación.

SISTEMAS DE PENSIONES

Con relación al editorial del 13 de los corrientes "El arte de subsistir con dinero ajeno", considero pertinente efectuar algunos comentarios y precisiones:

1. Sostener que el sistema estatal de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) funciona de manera poco eficiente en términos previsionales modernos, puesto que utiliza los recursos de los asegurados activos para pagar las pensiones de jubilación, es desconocer la evolución de más de cien años que ha tenido la seguridad social como sistema institucionalizado de prestaciones.

2. El funcionamiento de la seguridad social se sustenta en el principio de solidaridad, entre otros, y es bajo dicho principio y el correcto funcionamiento actuarial, que el sistema estatal o público ha logrado autosostenerse hasta que "visionarios" en el año 1992 introdujeron, en una economía ultra liberal, el sistema privado, que en base a una política agresiva de afiliaciones aceleraron la descomposición del sistema estatal. Debe tenerse en cuenta que el sistema de capitalización, propio del sistema privado, carece del principio de solidaridad y de ahí su cuestionamiento como sistema de seguridad social. Ahora con la posibilidad del retorno parcial se incrementa el número de asegurados al sistema público.

3. La Constitución de 1993 reconoce en el artículo 10 el derecho a la seguridad social y en el artículo 11 garantiza el libre acceso a las pensiones en entidades públicas, privadas y mixtas. Por tal motivo, no se puede pedir al Estado que asuma preferencia por el sistema privado en desmedro del sistema público, sino que vele por el eficiente funcionamiento de ambos sistemas y busque su coexistencia natural. En este sentido, desde hace algún tiempo se propone una reforma del sistema de pensiones en función a un sistema multipilar (sistema obligatorio más sistema voluntario).

4. Por último, el Tesoro Público no solo financia parte del sistema estatal que no es cubierto por los propios mecanismos de recaudación o de financiamiento de la ONP, sino que también, mediante dichos recursos, el Estado cubre las pensiones mínimas y complementarias derivadas del sistema privado (Ley 28991), a pesar, que tal como se ha indicado, no opera en este caso el principio de solidaridad y que, al tratarse de un sistema previsional moderno, el Estado no debería efectuar ninguna contribución, dejando al mercado la rentabilidad de las cuentas individuales.

Jaime de la Puente Parodi

delapuentejaime@hotmail.com

Reiteramos lo dicho en nuestro editorial, que es necesario establecer pautas para brindar información clara acerca de los pros y contras de los dos sistemas de jubilación, a fin de que cada quién elija lo que más le convenga.

domingo, 4 de abril de 2010

EL PERÚ AVANZA ==>?






No es una crítica al slogan del actual gobierno, sino un cuestionamiento a nosotros mismos... a los peruanos. Y porqué acabando la semana santa este loco se pone autocrítico se preguntaran. De seguro le pasó algo recorriendo las estaciones o tuvo una visión durante el sermón de las siete palabras. No nada de eso. Lo que seguidamente narraré me ocurrió el jueves santo de este año y también un jueves cualquiera hace veinte años; y ese es el motivo de estas líneas que comparto. Con motivo del viaje a Chaclacayo cumplí fielmente con lo que dicta el decálogo del buen conductor. Esto es medir niveles, ya saben aceite de motor, liquido de frenos, refrigerante, etc., y por supuesto revisar la presión de las llantas. Esto último, por si acaso, se debe realizar cada semana. Pero en fin, para cumplir con la revisión de los neumáticos acudí, como siempre, a mi llantería amiga, una que está ubicada en un grifo saliendo del Jr. La Punta en La Molina. Este datito es para que no caigan por ahi o si caen obligados por las circunstancias estén alertas. Bueno, el encargado se acerca, hace la rápida medición y detecta que la llanta posterior tenía poca presión. Como es natural el conductor diligente le propone una revisión mas acuciosa y el llantero presto saca la rueda y en ese momento recurre a una práctica que ya creía olvidada y desterrada, y que me transportó veinte años atrás a un grifo de la Av. Faucett donde en la misma situación un muchachito me agujereó la banda lateral de la llanta de mi Totoya Corona SW. Claro en esa época le quise pegar al mocoso, me altere y arme todo un escandalo en pro de la dignidad, de la honradez y no se que mil ideas que me pasaron por la cabeza, todas al mismo tiempo. El jueves cuando observe que el llantero guardo algo en su bolsillo derecho luego de hacer un rápido movimiento sobre la llantita inocente dejé que termine su trabajo. La llanta tenía un hueco pequeño en la banda de rodamiento (un clavito) pero este tipo había logrado, quizás pensado que no lo veía, hacer un hueco en la banda lateral. Felizmente que me vió jodido, sino le hacia cinco como hace veinte años y le echaba la culpa al clásico "sardinelazo" o sino "la rodo baja". Cuando acabó y se lavaba las manos le pedi que me muestre lo que tenía en el bolsillo, antes de pagarle. Dos veces le hice el requerimiento en tono muy educado. El sinverguenza me dijo: "señor usted ya sabe lo que tengo para que quiere que se lo enseñe". Esta vez, mas pausado que hace cuatro lustros, le pregunte si tenía hijos y le dije que ese no era un buen ejemplo para ellos, contando con el asentimiento de su complice, que estoy seguro era mas mafioso que Tony Montana. Cuando el miserable justificó su conducta en la necesidad, supe que cualquier consejo estaría demás y que el discurso que preparaba inspirado en mi experiencia laboral como funcionario público caería en terreno estéril. Es mas cuando pensaba a donde se iba el país y como era posible que esa práctica siga vigente, el "trabajador" (con el perdón de los trabajadores) atinó a decirme sin asco "jefe todo está bien porque le puse buenos parches". Ahi agarre el auto y sali convencido de que el Perú no avanza.

martes, 30 de marzo de 2010

LA EFICAZ SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES


Ayer se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional la STC 05561-2007-PA que declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la actuación de los estudios de abogados que patrocinan a la Oficina de Normalización Previsional en los procesos judiciales en materia pensionaria, aunque el pronunciamiento abarca a "los procesos en que esten en juego derechos constitucionales" (FJ. 34). Debe recordarse que el Alto Tribunal en la STC 02579-2003-HD recurrió por vez primera a la indicada técnica, recogida de la Corte Constitucional de Colombia, cuando se pronunció sobre la obligación que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura de entregar información relativa al proceso de evaluación y ratificación al que se somete a los jueces. Asimismo, en la STC 03149-2004-AC se declaró el estado de cosas inconstitucional ante 1) la exigencia de docentes que trabajan en distintos lugares del país del pago de un derecho por concepto de luto y sepelio, previsto en la Ley del Profesorado y su reglamento y; 2) el pago de bonificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios como docentes, en aplicación del artículo 52 de la Ley 24029 (Ley del Profesorado).



Pero en ¿qué consiste esta declaración y qué se busca con ella?



De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional "Ésta técnica, en un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración.
Se trata, en suma, de extender los alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en los que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas."
(STC 02579-2003-HD, FJ. 19)



Al hacer extensivo los alcances de la sentencia a quienes se encuentren en similar postura de los afectados se ordena la adopción de políticas o programas que benefician a personas que no recurrieron al proceso constitucional. De este modo, cuando se haya verificado la existencia de un estado de cosas que amenaza o vulnera los derechos fundamentales de un número significativo de personas se debe emitir una orden a las autoridades públicas competentes, con el objeto que adopten las medidas que eliminen la causa de la lesión.
En la STC 05561-2007-PA el fundamento de la declaración del estado de cosas inconstitucional se encuentra en "los actos que se ha podido constatar no son aislados, sino que forman parte de una conducta sistemática de la ONP, amparada en normas reglamentarias que permiten y dan sustento a la tercerización de los servicios legales sin un mecanismo de control adecuado que garantice los derechos de los pensionistas. La constatación de que se trata de una actuación sistemática se desprende del copioso número de causas que se ha tenido ocasión de analizar a raíz del caso de autos."



Bajo dicha premisa el Tribunal dispone diversas acciones que involucran a los órganos juridiccionales que conocen de los procesos de amparo en que se discute el derecho fundamental a la pensión; a la propia Oficina de Normalización Previsional que debe procurar, mediante los mecanismos procesales pertinentes, la conclusión de los procesos en que solo quede por resolver el extremo referido a devengados, reintegros e intereses legales y a la Defensoria del Pueblo para que se encargue de evaluar el cumplimiento de la sentencia.



La finalidad del pronunciamiento expedido busca poner fin a las acciones, que a juicio del Tribunal, constituyen afectaciones constantes a los derechos pensionarios que se materializan en la defensa judicial que pone en práctica el ente previsional, la cual, a decir del órgano de control constitucional, no respeta la doctrina jurisprudencial ni los precedentes vinculantes.