martes, 7 de diciembre de 2010

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ONP


El 30 de noviembre participé como expositor en el curso de especialización "Los derechos previsionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", organizado por el Centro de Estudios Constitucionales. El tema que abordé en dicha ocasión fue "Principios rectores del sistema de seguridad social en el Perú:Los distintos regímenes pensionarios y su protección en el sistema legal". No es mi intención en este foro abordar todos los principios del instituto jurídico y tampoco los que el Tribunal Constitucional ha identificado a partir del derecho a la pensión en la STC 0050-2004-AI/TC (que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29389, de reforma constitucional y la Ley 28449, sobre nuevas reglas del Decreto Ley 20530), sin embargo si quiero dedicar unas lineas al Principio de Inmediatez, pues éste se relaciona con un proyecto de desarrollo que he trabajado en forma conjunta con otros profesionales del Tribunal para el Programa de Gobernabilidad de la PUCP, cuyo título es "Mejoramiento del Sistema Público de Pensiones a Mineros", y busca plantear algunas alternativas de solución a la demora en el acceso a las pensiones de jubilación de los trabajadores mineros.
En el campo del derecho a la seguridad social el Principio de Inmediatez tiene varias formas de hacerse tangible. Debe recordarse que los principios generales, entre otras funciones que le son inherentes a su naturaleza, sirven de guía para establecer los componentes de un sistema y también para evaluar la marcha del sistema, y de ser el caso plantear los ajustes necesarios.

Un primer alcance es que los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Y aqui radica el punto de encuentro con el problema identificado que da vida al proyecto de desarrollo elaborado, pues la demora en el otorgamiento de los derechos pensionarios es algo que no ha podido ser corregido por el ente previsional, sin que se haya priorizado al grupo de sensible compuesto por trabajadores mineros. En nuestra realidad un procedimiento administrativo puede durar dos años y si se agrega el lapso que transcurre en la inevitable judicialización del reclamo se llega a los cuatro años.

El principio en cuestión demanda también que los procedimientos deben ser agiles y sencillos, lo cual, a mi juicio, no se cumple a cabalidad pues en nuestro sistema de seguridad social en pensiones, a cargo de la Oficina de Normalizción Previsional, se genera un procedimiento de "once pasos" que está a cargo de empresas y no de la entidad, vale decir se cuenta con un proceso largo y que además está tercerizado, lo que genera una situación compleja que se traduce en un perjuicio para los solicitantes, adultos mayores basicamente.

Un tercer punto que demanda el Principio de Inmediatez es que los plazos de resolución deben ser cortos, lo cual en nuestra realidad se convierte en una situación inalcanzable para muchos asegurados que ven frustradas sus expectativas, principalmente por la problemática que gira en torno al reconocimiento de aportes.

Otro de los niveles en los que se entiende este principio es el referido a la publicidad a los beneficios. Aqui juega un papel muy importante lo que se denomina la cultura previsional. De acuerdo al Plan Institucional del ente previsional para el 2007-2011, y asi lo ha ratificado en diversos artículos publicados (pueden ver entradas mas antiguas) se busca trabajar en generar una formación previsional en la población, vale decir en hacer llegar a diversos sectores las características, beneficios y bondades que ofrece el sistema público de pensiones, como lo viene haciendo la Asociación de AFP con la campaña publicitaria sobre el sistena privado (acuerdense del adulto mayor con casaca verde desteñida).

Por último, la inmediatez alude a que la prestación de los servicios debe efectuarse de manera desconcentrada, para que la distancia territorial no se convierte en un obstaculo. En este punto también resulta necesario precisar que el procedimiento de la entidad previsional si bien puede iniciarse en 29 lugares del país, éstas actúan como ventanillas de presentación de la documentación (mesa de partes), más no se tratan de oficinas desconcentradas en las que se realice todo el procedimiento de calificación. Considero que la entidad gestora debería trabajar con miras a cumplir con este objetivo a mediano plazo, dándole mayor importancia a aquellas zonas del país en las que se desarrolle la actividad minera.
Con estas líneas se dejan sentados los alcances del Principio de Inmediatez en relación a nuestro sistema de seguridad social, y tomando en consideración la labor que realiza la entidad previsional en el ámbito del reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios.

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