martes, 13 de septiembre de 2011

PERSONAS CON VIH/SIDA COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional coloca a las personas con VIH/SIDA en un nivel superlativo de protección respecto al resto del grupo poblacional, precisando que ello demandará del Estado y de la comunidad medidas tuitivas sustentadas en el deber de solidaridad, con el objeto que no se generen acciones peyorativas o arbitrarias en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Dicha posición, de enorme relevancia constitucional y social, ha sido establecida en la STC 04749-2009-PA/TC al resolver una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional al declarar la extinción de la pensión de invalidez de un pensionista que padece del VIH/SIDA.

Al respecto debe precisarse que la Constitución encomienda a la comunidad y al Estado la protección a determinados grupos de personas cumpliendo con el principio de solidaridad que sustenta al Estado Social. Teniendo en consideración tal premisa el Tribunal reconoce que las personas que padecen de la infección VIH (virus de inmunodeficiencia humana) o han desarrollado el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) merecen una protección constitucional reforzada dado el estado de vulnerabilidad manifiesta en que se encuentra este sector de la población para que puedan ejercer sus derechos fundamentales a plenitud, sin que se vean sometidos a medidas discriminatorias por el solo hecho de padecer de la referida enfermedad.

Otro punto que merece atención es la naturaleza de la patología. Así, en consideración a sus características, la política estatal sobre la materia, y teniendo en cuenta también lo esbozado en la jurisprudencia del Tribunal, se señala que el VIH/SIDA tiene el carácter de enfermedad terminal, en tanto constituye una enfermedad que se agrava con el transcurso del tiempo, pues el virus, al reducir las células T CD4, deja al organismo en completa desprotección generando en la persona un estado de inmunodeficiencia, lo que a la postre permite que pueda ser atacado por cualquier infección oportunista producida por bacterias, hongos u otros virus que una persona sana sí podría enfrentar, ocasionando la muerte.
Lo descrito lleva al Tribunal a sostener que en la aplicación de medidas administrativas destinadas a limitar el disfrute de una pensión de invalidez se debe tener en cuenta la gravedad de la enfermedad y la superlativa protección que tienen las personas afectadas de VIH/SIDA. Esta situación obliga a que el procedimiento de comprobación de las pensiones de invalidez que realiza la entidad previsional – el que se encuentra sujeto a la regla de inmutabilidad–, se relativice en casos de personas que padecen de la mencionada patología. Tal circunstancia impone un marco especial de actuación a la comisión médica y a las demás entidades que participan del procedimiento de calificación y comprobación del derecho, las que se encuentran obligadas a garantizar el ejercicio del derecho a la pensión de conformidad con la Constitución y la ley.
En el caso concreto se advierte además, que uno de los médicos que integró la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades en el convenio que suscribió la entidad previsionbal con EsSalud para efectuar la fiscalización posterior participó también en la Comisión que reevaluó al demandante a solicitud del Tribunal, lo que denota una situación irregular que afecta el debido procedimiento administrativo al restarle imparcialidad al colegiado médico encargado de la determinación de la incapacidad.
Pueden ller el texto completo de la sentencia en:

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