sábado, 18 de septiembre de 2010

LA CULTURA PREVISIONAL


Nuevamente abordo el tema pensionario. Esta vez publico un comentario al artículo periodístico en el cual se desarrolla, entre otros temas, el concepto de cultura previsional en el marco de competencias de la ONP, aparecido en el diario Gestion en el mes de junio pasado.


CULTURA PREVISIONAL

Con relación al artículo publicado bajo el título "Cobertura y necesidad de una reforma" (Gestión, 01.06.2010), considero pertinente hacer las siguientes precisiones:

1. Es rescatable que la ONP asuma el reto de generar conciencia o cultura previsional en la población, pues recordemos que la seguridad social tiene un componente preventivo. Sin embargo, la citada entidad fue creada mediante el D.L. 25967 y desde el año 1993 poco o nada es lo que se ha realizado en el campo de la previsión para mantener un sólido sistema público de pensiones. Por el contrario, debido a que sus principales funciones giran en torno a la calificación y declaración de derechos pensionarios, fuera del pago de las prestaciones, el rol protagonico lo tienen los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Conviene entonces que se refuerce la finalidad de orientación previsional establecida en su Estatuto y se agregue como fin primordial la difusión de las ventajas de los sistemas pensionarios a su cargo y la forma en que se puede acceder a una pensión, de modo tal que el asegurado pueda tomar las previsiones del caso.

2. En la línea de lo indicado, urge que se implemente el Tribunal Administrativo Previsional, creado por Ley 28040. De este modo se podrá descongestionar la vía judicial y los recursos se destinaran a la anhelada formación de la cultura previsional, cambiando el comportamiento del ciudadano.

3. Proponer cambios estructurales en el sistema publico, tal como se hizo con el D.L. 20530, no es una medida adecuada. Primero, porque el D.L. 19990 tiene características de origen distintas, que han merecido cambios radicales en los últimos veinte años (p.e. años de aportes, edad de jubilación y sistema de cálculo); y en segundo lugar, porque la pensión máxima asciende a S/. 856.57 y está congelada desde hace más de diez años, y además no tiene carácter nivelatorio, que fue la problemática con el D.L. 20530.

4. Si bien es cierto la relación entre aportación y edad es la base del D.L. 19990, y fuera de ello no se concibe el otorgamiento de una prestación pensionaría, no puede dejar de advertirse que las falencias del sistema de acopio de información de empleadores y trabajadores aportantes, por un lado; y por otro, la informalidad del empleo en el país han afectado el sistema haciéndolo ineficiente en términos contributivos. Por ello, corresponde lograr ratios de eficiencia, tanto en la gestión como en la recaudación, que permitan que las proyecciones puedan ser revertidas sin afectar a los adultos mayores de las próximas décadas.

Jaime de la Puente


Cobertura y necesidad de una reforma


José Luis Chirinos (*)


Las cifras y proyecciones del INEI señalan que hoy tenemos aproximadamente dos millones y medio de adultos mayores en todo el país y en el 2025, este grupo poblacional llegará aproximadamente a cuatro millones y medio de personas.

¿Se ha puesto a pensar alguna vez cuántos adultos mayores reciben hoy una pensión y cuántos la recibirán en el futuro? Si consolidamos la suma de los que gozan de pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y otros regímenes como la Caja de Pensiones Militar-Policial, vemos que únicamente 914 mil 500 personas gozan de este beneficio.

En estos momentos la cobertura de pensiones alcanza solo al 36.58% de la población adulta mayor. La proyección al 2025, con los actuales niveles de aporte previsional, es sumamente preocupante: se estima que solo 15 de cada 100 adultos mayores podrían tener derecho a una pensión para entonces. Con el añadido que la esperanza de vida se incrementará significativamente en las próximas décadas pudiendo superar los 85 años en promedio.

La conclusión se cae de madura: urge implementar en el más corto plazo medidas que permitan ampliar la cobertura pensionaria dentro de un sistema sólido y solvente, teniendo en consideración que es obligatorio aportar para poder acceder a este derecho. Estas medidas deberán desarrollarse a nivel de los sistemas pensionarios y a nivel de las personas que deberían aportar a aquellos.

En el primer caso (sistemas pensionarios) estaríamos hablando de dos mecanismos de reforma: las reformas paramétricas que consisten en efectuar cambios, como su nombre lo señala, en los parámetros que regulan el sistema. Un ejemplo podría ser cambiar los requisitos para acceder a una pensión, como los años de aporte, la edad legal de jubilación o modificar la tasa de aportación. Otro mecanismo más radical sería efectuar reformas estructurales que implican un cambio profundo en la estructura misma del sistema. Por ejemplo, como se procedió con el cierre del DL 20530 (cédula viva) cuyos beneficios (monto de pensión, años de aporte y edad) eran desproporcionados con relación a otros regímenes.

En el caso de las medidas a nivel de las personas, se requiere cambios en su comportamiento. En nuestro país no existe una cultura previsional, que en términos sencillos significa que la gente no está acostumbrada a guardar pan para mayo. En este campo, la ONP asume el reto y la responsabilidad incorporando estos conceptos en su misión y visión institucional, comprometiéndose a la difusión de una cultura previsional en nuestra sociedad como una de sus prioridades estratégicas.

De los cambios que hagamos hoy tanto a nivel de los sistemas como a nivel de las personas, dependerá el bienestar de millones de adultos mayores en el futuro. Muchos de estos cambios exceden el ámbito y las atribuciones de la ONP, lo que hace fundamental iniciar cuanto antes un amplio debate nacional, al cual deberían incorporarse, además de las instituciones vinculadas a regular el ámbito laboral y previsional, aquellas entidades públicas y privadas que tienen la responsabilidad de construir ciudadanía (a través de la educación o generación de empleo), con el objetivo de definir responsablemente la naturaleza y alcance de estas reformas.

(*): Presidente de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.