sábado, 21 de diciembre de 2013
El deber de lealtad, probidad y buena fe en los procesos constitucionales
Al expedir la STC 00451-2013-PHD/TC el Tribunal Constitucional reitera su criterio uniforme concerniente a su atribución para la imposición de multas en procesos constitucionales. El Colegiado constata, a partir de la revisión del expediente administrativo presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en virtud a un requerimiento efectuado en sede del Tribunal, que la entidad demandada brindó información inexacta al contestar la demanda afirmando que la accionante no era pensionista de viudez; y que la indicada circunstancia conllevó a que las instancias judiciales declaren improcedente la demanda porque no existía pronunciamiento administrativo que viabilice la pretensión materia del hábeas data, vale decir entregar la resolución pensionaria de la demandante y la que corresponde a su cónyuge causante. El Tribunal considera que la conducta de la ONP al proponer la estrategia procesal para su defensa en el litigio constitucional –en base únicamente a la información registrada en su página web sin verificar si está actualizada –, resulta a todas luces inexcusable. Y añade, atendiendo a un pronunciamiento anterior , que el mencionado accionar altera la finalidad de la defensa judicial del Estado al atentar contra la ética de la abogacía y obstaculizar el goce efectivo del derecho fundamental que se encuentra en juego. La decisión de imponer la multa se origina en la temeridad procesal. Ello guarda congruencia con lo señalado jurisprudencialmente como se advierte de la RTC 05740-2008-PA/TC, que entiende la proscripción de actuar temerariamente como consecuencia de la obligación de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Otro enfoque del tema pudo ser –desde la premisa que la defensa de la ONP incluyó en el debate procesal información obtenida de la pagina web institucional sin corroborarla previamente–, sostener que el indicado accionar genera un quebrantamiento del deber de las partes y sus abogados de proceder con veracidad, lealtad, probidad y buena fe en todos sus actos procesales, situación que si bien es igualmente sancionable con multa no respondería a una conducta dolosa, rasgo típico de la temeridad o malicia procesal, sino a una negligencia en el ejercicio profesional de la defensa jurídica, lo que acarrea en definitiva una responsabilidad que debe ser esclarecida en la instancia pertinente. La propuesta se orienta a diferenciar los supuestos de actuación temeraria y aquellos que obedecen a un accionar contrario al principio de veracidad, lealtad, probidad y buena fe, más aún cuando existen casos en los que la imposición de la multa es precedida de la identificación del supuesto específico de actuación temeraria . Debe agregarse, que la acusada pérdida del expediente administrativo debido a la desidia de la entidad previsional, quien es la encargada de la custodia de los legajos, no altera lo anotado respecto a la irregularidad detectada en la conducta que debe ser exigida al profesional legal que ejerce la defensa jurídica en un proceso. No debe dejar de advertirse con relación al proceder de la ONP, que en la vía administrativa se solicitó previamente la información que luego es requerida a través del proceso constitucional, pedido que al ser atendido oportunamente hubiese permitido al ente gestor establecer si contaba o no con la documentación y evitar de este modo un deficiente planteamiento de la defensa judicial. En esta línea de razonamiento debe tenerse en cuenta que el Tribunal en la STC 08919-2006-PA/TC, ha señalado que: “Es deber del Estado brindar convenientes servicios a la ciudadanía y esto incluye la obligación que tienen las entidades de cumplir adecuadamente con las funciones que le han sido asignadas. De este modo disminuirían las arbitrariedades que comete la Administración y el ciudadano podría recobrar esa confianza en sus instituciones, lo que permitiría que el aparato estatal funcione de manera ordenada”. Atendiendo a dicho manifiesto de intención propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, los derechos fundamentales podrían ser protegidos adecuadamente sin necesidad de ser judicializados, sino como reza el artículo 38 de la Constitución a partir del deber que tienen todos los peruanos de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. (Artículo publicado en Gaceta Constitucional. Tomo 70. Análisis Laboral y Previsional).http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00451-2013-HD.pdf
sábado, 24 de agosto de 2013
CUANDO LOS ADULTOS MAYORES NO PUEDEN CELEBRAR
El Día Nacional del Adulto Mayor se celebra el lunes y por ello El Comercio en su edición de ayer, viernes 23, publica la nota "Pensionista más longeva de la ONP tiene 110 años" (pag. A16). Me enteré entonces que la entidad estatal encargada de la gestión de pensiones del Decreto Ley 19990 tiene una Oficina de Responsabilidad Social y que existe un programa denominado Pensionista Centenario, además de que en el distrito de Independencia funciona la Casa del Pensionista en el sotano del Centro Comercial Plaza Norte. Si bien el enfoque de la noticia es bastante positivo pues en el Perú (y creo que en todo el mundo) llegar a los 110 años con una pensión es motivo de celebración y quien más que el ente previsional del Estado para llevar un homenaje por tan importante ocasión (caja con regalos y conjunto criollo incluido), no puedo dejar de pensar en todos los adultos mayores del país que aún no pueden acceder a una pensión y se encuentran tramitando su solicitud en las oficinas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o bien luego de acudir al procedimiento administrativo ahora tienen un proceso que se tramita en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.
En el Perú una persona de 60 años es considerada adulto mayor (Ley 28803) y puede gozar de una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 a partir de los 65 años (Ley 26504), reuniendo además como mínimo 20 años de aportes (artículo 38 del Decreto Ley 19990 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 25967), debiéndose tener en cuenta además que se puede laborar hasta los 70 años de edad, sea que uno trabaje en la actividad privada o en el sector público. De lo indicado puede inferirse que la mayoría de personas que tramitan una pensión de jubilación ya tienen la calidad de adultos mayores, y son ellos quienes deben transitar por ese engorroso camino hacia una pensión, la cual a veces nunca llega debido a la problemática que rodea el acceso al derecho fundamental a la pensión. Estos problemas se originan en la existencia de un entramado normativo por modificaciones de las normas sustantivas relacionadas al acceso, a la suspensión y a la caducidad, la incorporación desde el año 1992 del Sistema Privado de Pensiones con su sistema de afiliación de pensionistas y actualmente la declaratoria de nulidad de pensiones por presuntas irregularidades y/o participación delictiva de funcionarios de la propia ONP en el otorgamiento de una pensión. Es pertinente mencionar que desde el año 2011 se cuenta con la Ley 29711 que reestableció el criterio de presunción de aportes a partir del vínculo laboral y recogiendo el precedente vinculante recaído en la STC 04762-2007-PA/TC señala los medios probatorios para la acreditación de aportes. También complica el acceso a la pensión la actuación de la ONP con un procedimiento administrativo larguísimo y casi tercerizado en su totalidad, la falta de una segunda instancia administrativa y el uso discrecional de criterios para la solución de casos. Otra situación que contribuye en menor grado es la variación de la jurisprudencia en sede del Poder Judicial que se presenta pese a que el Tribunal Constitucional ha construido una serie de reglas con calidad de precedente vinculante que a la fecha deberían haber contribuido a que no se presente la mencionada variación jurisprudencial.
Como puede observarse si bien la Oficina de Responsabilidad Social cumple una loable labor celebrando a los pensionistas más longevos deben ser las oficinas y direcciones de la ONP encargadas de la calificación de derechos previsionales, así como las que realizan el control posterior de las resoluciones administrativas las que deben redoblar esfuerzos para que todos los adultos mayores con un trámite pensionario en curso tengan motivos para celebrar, no necesariamente porque puedan acceder a una pensión sino cuando por lo menos obtengan una respuesta a ese pedido que actualmente demora un promedio de 18 meses en transitar las dos instancias administrativas. Espero que el año que viene haya motivos para celebrar.
En el Perú una persona de 60 años es considerada adulto mayor (Ley 28803) y puede gozar de una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 a partir de los 65 años (Ley 26504), reuniendo además como mínimo 20 años de aportes (artículo 38 del Decreto Ley 19990 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 25967), debiéndose tener en cuenta además que se puede laborar hasta los 70 años de edad, sea que uno trabaje en la actividad privada o en el sector público. De lo indicado puede inferirse que la mayoría de personas que tramitan una pensión de jubilación ya tienen la calidad de adultos mayores, y son ellos quienes deben transitar por ese engorroso camino hacia una pensión, la cual a veces nunca llega debido a la problemática que rodea el acceso al derecho fundamental a la pensión. Estos problemas se originan en la existencia de un entramado normativo por modificaciones de las normas sustantivas relacionadas al acceso, a la suspensión y a la caducidad, la incorporación desde el año 1992 del Sistema Privado de Pensiones con su sistema de afiliación de pensionistas y actualmente la declaratoria de nulidad de pensiones por presuntas irregularidades y/o participación delictiva de funcionarios de la propia ONP en el otorgamiento de una pensión. Es pertinente mencionar que desde el año 2011 se cuenta con la Ley 29711 que reestableció el criterio de presunción de aportes a partir del vínculo laboral y recogiendo el precedente vinculante recaído en la STC 04762-2007-PA/TC señala los medios probatorios para la acreditación de aportes. También complica el acceso a la pensión la actuación de la ONP con un procedimiento administrativo larguísimo y casi tercerizado en su totalidad, la falta de una segunda instancia administrativa y el uso discrecional de criterios para la solución de casos. Otra situación que contribuye en menor grado es la variación de la jurisprudencia en sede del Poder Judicial que se presenta pese a que el Tribunal Constitucional ha construido una serie de reglas con calidad de precedente vinculante que a la fecha deberían haber contribuido a que no se presente la mencionada variación jurisprudencial.
Como puede observarse si bien la Oficina de Responsabilidad Social cumple una loable labor celebrando a los pensionistas más longevos deben ser las oficinas y direcciones de la ONP encargadas de la calificación de derechos previsionales, así como las que realizan el control posterior de las resoluciones administrativas las que deben redoblar esfuerzos para que todos los adultos mayores con un trámite pensionario en curso tengan motivos para celebrar, no necesariamente porque puedan acceder a una pensión sino cuando por lo menos obtengan una respuesta a ese pedido que actualmente demora un promedio de 18 meses en transitar las dos instancias administrativas. Espero que el año que viene haya motivos para celebrar.
miércoles, 12 de octubre de 2011
Carta para Bruno
Brunin:
Tú sabes que vi crecer a Marita. La recuerdo mucho y siempre se lo decía cuando le hablaba de aquel viaje, inolvidable para mi, que hicimos a Oxapampa en la camioneta del Cholo con la Sra. Olga, Renzo y Juna José. En esa época Brunin todavía "la Mari" no pensaba en chicos, solo el colegio y estar al lado de su familia. Cuando por fin te aceptó formamos un grupo muy unido. Noches de scrable, boogle o simplemente de amena charla y que decir de los campamentos a Chilca con Jessica, Gastón y Julia o las veladas con la Oki. Su vocación de enseñar la llevó a la UNIFE (no la imagino en otra universidad), donde fue una buena alumna y en el trabajo se desempeñó en varias facetas, tanto en Lima como en Florida. Fue profesora, trabajó en una central de riesgo y llegó a coordinar un área con varias personas, capacitándolas y haciendo lo que mejor sabía hacer... enseñando. Cuando te dio el sí estuve acompañándolos y luego de tu viaje de reconocimiento compartió una nueva vida contigo. Luego de ser mi amiga, se convirtió en mi comadre y tú en mi compadre. Esa responsabilidad la comparto gratamente con Jessica. Siempre estuve pendiente de sus logros profesionales y ella siempre tuvo fuerzas para cumplir con su rol de esposa, madre y trabajadora. Recuerdo su sonrisa y su sentido del humor y que hasta se sonrojaba de las bromas que hacía. Siempre equilibró tu temperamento y es que supo usar su inteligencia emocional para hacerte pensar que tenías razón cuando ella era la que manejaba la situación. Muchas veces nos sorprendía con su destreza para la cocina (lo que se hereda no se hurta) y aún tiene algunos pendientes que nunca probaré. También heredó de Renzo el apodo de "Culebrita", pero me gustaba más decirle "Maaaariiii" imitando al Cholo. Estuvo pendiente cuando mi padre sufrió el infarto y hasta ahora tengo el recuerdo de su voz de la última vez que conversamos y le dije que la visitaría en octubre para que me lleve a Disney, al Disney Camp y me prepare mucha comida. Su partida me ha puesto demasiado triste, pero sé que tu, Andre y Franco me ayudarán a recordarla por siempre.
Un gran abrazo.
Jaime
Tú sabes que vi crecer a Marita. La recuerdo mucho y siempre se lo decía cuando le hablaba de aquel viaje, inolvidable para mi, que hicimos a Oxapampa en la camioneta del Cholo con la Sra. Olga, Renzo y Juna José. En esa época Brunin todavía "la Mari" no pensaba en chicos, solo el colegio y estar al lado de su familia. Cuando por fin te aceptó formamos un grupo muy unido. Noches de scrable, boogle o simplemente de amena charla y que decir de los campamentos a Chilca con Jessica, Gastón y Julia o las veladas con la Oki. Su vocación de enseñar la llevó a la UNIFE (no la imagino en otra universidad), donde fue una buena alumna y en el trabajo se desempeñó en varias facetas, tanto en Lima como en Florida. Fue profesora, trabajó en una central de riesgo y llegó a coordinar un área con varias personas, capacitándolas y haciendo lo que mejor sabía hacer... enseñando. Cuando te dio el sí estuve acompañándolos y luego de tu viaje de reconocimiento compartió una nueva vida contigo. Luego de ser mi amiga, se convirtió en mi comadre y tú en mi compadre. Esa responsabilidad la comparto gratamente con Jessica. Siempre estuve pendiente de sus logros profesionales y ella siempre tuvo fuerzas para cumplir con su rol de esposa, madre y trabajadora. Recuerdo su sonrisa y su sentido del humor y que hasta se sonrojaba de las bromas que hacía. Siempre equilibró tu temperamento y es que supo usar su inteligencia emocional para hacerte pensar que tenías razón cuando ella era la que manejaba la situación. Muchas veces nos sorprendía con su destreza para la cocina (lo que se hereda no se hurta) y aún tiene algunos pendientes que nunca probaré. También heredó de Renzo el apodo de "Culebrita", pero me gustaba más decirle "Maaaariiii" imitando al Cholo. Estuvo pendiente cuando mi padre sufrió el infarto y hasta ahora tengo el recuerdo de su voz de la última vez que conversamos y le dije que la visitaría en octubre para que me lleve a Disney, al Disney Camp y me prepare mucha comida. Su partida me ha puesto demasiado triste, pero sé que tu, Andre y Franco me ayudarán a recordarla por siempre.
Un gran abrazo.
Jaime
martes, 13 de septiembre de 2011
PERSONAS CON VIH/SIDA COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional coloca a las personas con VIH/SIDA en un nivel superlativo de protección respecto al resto del grupo poblacional, precisando que ello demandará del Estado y de la comunidad medidas tuitivas sustentadas en el deber de solidaridad, con el objeto que no se generen acciones peyorativas o arbitrarias en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Dicha posición, de enorme relevancia constitucional y social, ha sido establecida en la STC 04749-2009-PA/TC al resolver una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional al declarar la extinción de la pensión de invalidez de un pensionista que padece del VIH/SIDA.
Al respecto debe precisarse que la Constitución encomienda a la comunidad y al Estado la protección a determinados grupos de personas cumpliendo con el principio de solidaridad que sustenta al Estado Social. Teniendo en consideración tal premisa el Tribunal reconoce que las personas que padecen de la infección VIH (virus de inmunodeficiencia humana) o han desarrollado el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) merecen una protección constitucional reforzada dado el estado de vulnerabilidad manifiesta en que se encuentra este sector de la población para que puedan ejercer sus derechos fundamentales a plenitud, sin que se vean sometidos a medidas discriminatorias por el solo hecho de padecer de la referida enfermedad.
Otro punto que merece atención es la naturaleza de la patología. Así, en consideración a sus características, la política estatal sobre la materia, y teniendo en cuenta también lo esbozado en la jurisprudencia del Tribunal, se señala que el VIH/SIDA tiene el carácter de enfermedad terminal, en tanto constituye una enfermedad que se agrava con el transcurso del tiempo, pues el virus, al reducir las células T CD4, deja al organismo en completa desprotección generando en la persona un estado de inmunodeficiencia, lo que a la postre permite que pueda ser atacado por cualquier infección oportunista producida por bacterias, hongos u otros virus que una persona sana sí podría enfrentar, ocasionando la muerte.
Otro punto que merece atención es la naturaleza de la patología. Así, en consideración a sus características, la política estatal sobre la materia, y teniendo en cuenta también lo esbozado en la jurisprudencia del Tribunal, se señala que el VIH/SIDA tiene el carácter de enfermedad terminal, en tanto constituye una enfermedad que se agrava con el transcurso del tiempo, pues el virus, al reducir las células T CD4, deja al organismo en completa desprotección generando en la persona un estado de inmunodeficiencia, lo que a la postre permite que pueda ser atacado por cualquier infección oportunista producida por bacterias, hongos u otros virus que una persona sana sí podría enfrentar, ocasionando la muerte.
Lo descrito lleva al Tribunal a sostener que en la aplicación de medidas administrativas destinadas a limitar el disfrute de una pensión de invalidez se debe tener en cuenta la gravedad de la enfermedad y la superlativa protección que tienen las personas afectadas de VIH/SIDA. Esta situación obliga a que el procedimiento de comprobación de las pensiones de invalidez que realiza la entidad previsional – el que se encuentra sujeto a la regla de inmutabilidad–, se relativice en casos de personas que padecen de la mencionada patología. Tal circunstancia impone un marco especial de actuación a la comisión médica y a las demás entidades que participan del procedimiento de calificación y comprobación del derecho, las que se encuentran obligadas a garantizar el ejercicio del derecho a la pensión de conformidad con la Constitución y la ley.
En el caso concreto se advierte además, que uno de los médicos que integró la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades en el convenio que suscribió la entidad previsionbal con EsSalud para efectuar la fiscalización posterior participó también en la Comisión que reevaluó al demandante a solicitud del Tribunal, lo que denota una situación irregular que afecta el debido procedimiento administrativo al restarle imparcialidad al colegiado médico encargado de la determinación de la incapacidad.
Pueden ller el texto completo de la sentencia en:
martes, 7 de diciembre de 2010
EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ONP

El 30 de noviembre participé como expositor en el curso de especialización "Los derechos previsionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", organizado por el Centro de Estudios Constitucionales. El tema que abordé en dicha ocasión fue "Principios rectores del sistema de seguridad social en el Perú:Los distintos regímenes pensionarios y su protección en el sistema legal". No es mi intención en este foro abordar todos los principios del instituto jurídico y tampoco los que el Tribunal Constitucional ha identificado a partir del derecho a la pensión en la STC 0050-2004-AI/TC (que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29389, de reforma constitucional y la Ley 28449, sobre nuevas reglas del Decreto Ley 20530), sin embargo si quiero dedicar unas lineas al Principio de Inmediatez, pues éste se relaciona con un proyecto de desarrollo que he trabajado en forma conjunta con otros profesionales del Tribunal para el Programa de Gobernabilidad de la PUCP, cuyo título es "Mejoramiento del Sistema Público de Pensiones a Mineros", y busca plantear algunas alternativas de solución a la demora en el acceso a las pensiones de jubilación de los trabajadores mineros.
En el campo del derecho a la seguridad social el Principio de Inmediatez tiene varias formas de hacerse tangible. Debe recordarse que los principios generales, entre otras funciones que le son inherentes a su naturaleza, sirven de guía para establecer los componentes de un sistema y también para evaluar la marcha del sistema, y de ser el caso plantear los ajustes necesarios.
En el campo del derecho a la seguridad social el Principio de Inmediatez tiene varias formas de hacerse tangible. Debe recordarse que los principios generales, entre otras funciones que le son inherentes a su naturaleza, sirven de guía para establecer los componentes de un sistema y también para evaluar la marcha del sistema, y de ser el caso plantear los ajustes necesarios.
Un primer alcance es que los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Y aqui radica el punto de encuentro con el problema identificado que da vida al proyecto de desarrollo elaborado, pues la demora en el otorgamiento de los derechos pensionarios es algo que no ha podido ser corregido por el ente previsional, sin que se haya priorizado al grupo de sensible compuesto por trabajadores mineros. En nuestra realidad un procedimiento administrativo puede durar dos años y si se agrega el lapso que transcurre en la inevitable judicialización del reclamo se llega a los cuatro años.
El principio en cuestión demanda también que los procedimientos deben ser agiles y sencillos, lo cual, a mi juicio, no se cumple a cabalidad pues en nuestro sistema de seguridad social en pensiones, a cargo de la Oficina de Normalizción Previsional, se genera un procedimiento de "once pasos" que está a cargo de empresas y no de la entidad, vale decir se cuenta con un proceso largo y que además está tercerizado, lo que genera una situación compleja que se traduce en un perjuicio para los solicitantes, adultos mayores basicamente.
Un tercer punto que demanda el Principio de Inmediatez es que los plazos de resolución deben ser cortos, lo cual en nuestra realidad se convierte en una situación inalcanzable para muchos asegurados que ven frustradas sus expectativas, principalmente por la problemática que gira en torno al reconocimiento de aportes.
Otro de los niveles en los que se entiende este principio es el referido a la publicidad a los beneficios. Aqui juega un papel muy importante lo que se denomina la cultura previsional. De acuerdo al Plan Institucional del ente previsional para el 2007-2011, y asi lo ha ratificado en diversos artículos publicados (pueden ver entradas mas antiguas) se busca trabajar en generar una formación previsional en la población, vale decir en hacer llegar a diversos sectores las características, beneficios y bondades que ofrece el sistema público de pensiones, como lo viene haciendo la Asociación de AFP con la campaña publicitaria sobre el sistena privado (acuerdense del adulto mayor con casaca verde desteñida).
Por último, la inmediatez alude a que la prestación de los servicios debe efectuarse de manera desconcentrada, para que la distancia territorial no se convierte en un obstaculo. En este punto también resulta necesario precisar que el procedimiento de la entidad previsional si bien puede iniciarse en 29 lugares del país, éstas actúan como ventanillas de presentación de la documentación (mesa de partes), más no se tratan de oficinas desconcentradas en las que se realice todo el procedimiento de calificación. Considero que la entidad gestora debería trabajar con miras a cumplir con este objetivo a mediano plazo, dándole mayor importancia a aquellas zonas del país en las que se desarrolle la actividad minera.
Con estas líneas se dejan sentados los alcances del Principio de Inmediatez en relación a nuestro sistema de seguridad social, y tomando en consideración la labor que realiza la entidad previsional en el ámbito del reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios.
Con estas líneas se dejan sentados los alcances del Principio de Inmediatez en relación a nuestro sistema de seguridad social, y tomando en consideración la labor que realiza la entidad previsional en el ámbito del reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios.
lunes, 18 de octubre de 2010
Compromiso o entrega. ¿Cuestión de límites?
Hace un mes este Lagarto hizo la última entrega, claro y como de costumbre publicó un "refrito" del diario Gestión relacionado a la cultura previsional. Muchas razones retrasaron la publicacion. La principal diría yo fue la repentina enfermedad de mi padre (claro el lagarto mayor) ocurrida en agosto y de la cual felizmente y con la gracia de nuestro señor se viene recuperando satisfactoriamente. Fue un infarto que lo llevó a una cirugía al corazón, de esas a las que solo los comprometidos con la vida, con su familia y con su propia existencia se arriesgan. Te la juegas al todo o nada, no hay probabilidades con las que puedas hacer cálculos, tan solo vivir o morir. Ahora a casi dos meses del infarto y mas de un mes del triple by pass mi padre está reescribiendo su vida con trazos cortos, a veces aburridos, pero con la firmeza que siempre han hecho de su vida un arbol duro de roer. Esa fortaleza le sirvió de mucho al momento de afrontar el infarto y ahora le está dando la estabilidad necesaria para sacar adelante su recuperación. Esa constancia, estoy seguro, dejará estos momentos dificiles en el recuerdo y pronto saldrá a sus acostumbradas caminatas y le permitirá retormar la vida con independencia y autonomía de la cual ahora esta algo postergado por obligada necesidad. Otra de las razones que retrasaron mi nota fue el trabajo. Y aqui me hago la pregunta: ¿ compromiso o entrega? Como comenté mi padre estuvo comprometido con la vida al decidir su operación y ahi no cabe duda alguna, sin embargo en lo tocante al trabajo cuál es el límite entre estar comprometido o estar entregado?Mi amiga Gaby, me dijo: quien está comprometido también está entregado, claro ella como está enamorada todo lo ve entre corazones, estrellitas y duendecillos. Lady Sue, en cambio, mas terrenal fue explicita y dura: ni lo uno ni lo otro si no vale la pena. Con estos aportes saco como conclusión que de vez en cuando se pueden traspasar los límites entre estar comprometido o entregado, pero siempre que lo hagas hazlo bien. Y eso es precisamente lo que vengo haciendo desde siempre tratando de mejorar las cosas, dejando un ejemplo en cada acción, en cada decisión, demostrando las capacidades del trabajo en equipo, intentando siempre encontrar la motivación en el grupo humano. Lamentablemente a veces las propuestas tienen eco, otras sencillamente se pierden en un desierto árido o en la inmensidad de un océano vacio. Como quiera que sea somos peones, alfiles o caballos en este gran tablero de ajedrez y vamos a ver cual es el próximo movimiento. Mientras tanto a seguir en el compromiso de vida tratando de difundir la importancia de los derechos fundamentales ahora también desde la docencia. Tratare de contribuir en generar buenos abogados y también buenos profesionales orientados en la cultura del respeto y del trabajo colectivo.
sábado, 18 de septiembre de 2010
LA CULTURA PREVISIONAL

Nuevamente abordo el tema pensionario. Esta vez publico un comentario al artículo periodístico en el cual se desarrolla, entre otros temas, el concepto de cultura previsional en el marco de competencias de la ONP, aparecido en el diario Gestion en el mes de junio pasado.
CULTURA PREVISIONAL
Con relación al artículo publicado bajo el título "Cobertura y necesidad de una reforma" (Gestión, 01.06.2010), considero pertinente hacer las siguientes precisiones:
1. Es rescatable que la ONP asuma el reto de generar conciencia o cultura previsional en la población, pues recordemos que la seguridad social tiene un componente preventivo. Sin embargo, la citada entidad fue creada mediante el D.L. 25967 y desde el año 1993 poco o nada es lo que se ha realizado en el campo de la previsión para mantener un sólido sistema público de pensiones. Por el contrario, debido a que sus principales funciones giran en torno a la calificación y declaración de derechos pensionarios, fuera del pago de las prestaciones, el rol protagonico lo tienen los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Conviene entonces que se refuerce la finalidad de orientación previsional establecida en su Estatuto y se agregue como fin primordial la difusión de las ventajas de los sistemas pensionarios a su cargo y la forma en que se puede acceder a una pensión, de modo tal que el asegurado pueda tomar las previsiones del caso.
2. En la línea de lo indicado, urge que se implemente el Tribunal Administrativo Previsional, creado por Ley 28040. De este modo se podrá descongestionar la vía judicial y los recursos se destinaran a la anhelada formación de la cultura previsional, cambiando el comportamiento del ciudadano.
3. Proponer cambios estructurales en el sistema publico, tal como se hizo con el D.L. 20530, no es una medida adecuada. Primero, porque el D.L. 19990 tiene características de origen distintas, que han merecido cambios radicales en los últimos veinte años (p.e. años de aportes, edad de jubilación y sistema de cálculo); y en segundo lugar, porque la pensión máxima asciende a S/. 856.57 y está congelada desde hace más de diez años, y además no tiene carácter nivelatorio, que fue la problemática con el D.L. 20530.
4. Si bien es cierto la relación entre aportación y edad es la base del D.L. 19990, y fuera de ello no se concibe el otorgamiento de una prestación pensionaría, no puede dejar de advertirse que las falencias del sistema de acopio de información de empleadores y trabajadores aportantes, por un lado; y por otro, la informalidad del empleo en el país han afectado el sistema haciéndolo ineficiente en términos contributivos. Por ello, corresponde lograr ratios de eficiencia, tanto en la gestión como en la recaudación, que permitan que las proyecciones puedan ser revertidas sin afectar a los adultos mayores de las próximas décadas.
Jaime de la Puente
Cobertura y necesidad de una reforma
CULTURA PREVISIONAL
Con relación al artículo publicado bajo el título "Cobertura y necesidad de una reforma" (Gestión, 01.06.2010), considero pertinente hacer las siguientes precisiones:
1. Es rescatable que la ONP asuma el reto de generar conciencia o cultura previsional en la población, pues recordemos que la seguridad social tiene un componente preventivo. Sin embargo, la citada entidad fue creada mediante el D.L. 25967 y desde el año 1993 poco o nada es lo que se ha realizado en el campo de la previsión para mantener un sólido sistema público de pensiones. Por el contrario, debido a que sus principales funciones giran en torno a la calificación y declaración de derechos pensionarios, fuera del pago de las prestaciones, el rol protagonico lo tienen los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Conviene entonces que se refuerce la finalidad de orientación previsional establecida en su Estatuto y se agregue como fin primordial la difusión de las ventajas de los sistemas pensionarios a su cargo y la forma en que se puede acceder a una pensión, de modo tal que el asegurado pueda tomar las previsiones del caso.
2. En la línea de lo indicado, urge que se implemente el Tribunal Administrativo Previsional, creado por Ley 28040. De este modo se podrá descongestionar la vía judicial y los recursos se destinaran a la anhelada formación de la cultura previsional, cambiando el comportamiento del ciudadano.
3. Proponer cambios estructurales en el sistema publico, tal como se hizo con el D.L. 20530, no es una medida adecuada. Primero, porque el D.L. 19990 tiene características de origen distintas, que han merecido cambios radicales en los últimos veinte años (p.e. años de aportes, edad de jubilación y sistema de cálculo); y en segundo lugar, porque la pensión máxima asciende a S/. 856.57 y está congelada desde hace más de diez años, y además no tiene carácter nivelatorio, que fue la problemática con el D.L. 20530.
4. Si bien es cierto la relación entre aportación y edad es la base del D.L. 19990, y fuera de ello no se concibe el otorgamiento de una prestación pensionaría, no puede dejar de advertirse que las falencias del sistema de acopio de información de empleadores y trabajadores aportantes, por un lado; y por otro, la informalidad del empleo en el país han afectado el sistema haciéndolo ineficiente en términos contributivos. Por ello, corresponde lograr ratios de eficiencia, tanto en la gestión como en la recaudación, que permitan que las proyecciones puedan ser revertidas sin afectar a los adultos mayores de las próximas décadas.
Jaime de la Puente
Cobertura y necesidad de una reforma
José Luis Chirinos (*)
Las cifras y proyecciones del INEI señalan que hoy tenemos aproximadamente dos millones y medio de adultos mayores en todo el país y en el 2025, este grupo poblacional llegará aproximadamente a cuatro millones y medio de personas.
¿Se ha puesto a pensar alguna vez cuántos adultos mayores reciben hoy una pensión y cuántos la recibirán en el futuro? Si consolidamos la suma de los que gozan de pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y otros regímenes como la Caja de Pensiones Militar-Policial, vemos que únicamente 914 mil 500 personas gozan de este beneficio.
En estos momentos la cobertura de pensiones alcanza solo al 36.58% de la población adulta mayor. La proyección al 2025, con los actuales niveles de aporte previsional, es sumamente preocupante: se estima que solo 15 de cada 100 adultos mayores podrían tener derecho a una pensión para entonces. Con el añadido que la esperanza de vida se incrementará significativamente en las próximas décadas pudiendo superar los 85 años en promedio.
La conclusión se cae de madura: urge implementar en el más corto plazo medidas que permitan ampliar la cobertura pensionaria dentro de un sistema sólido y solvente, teniendo en consideración que es obligatorio aportar para poder acceder a este derecho. Estas medidas deberán desarrollarse a nivel de los sistemas pensionarios y a nivel de las personas que deberían aportar a aquellos.
En el primer caso (sistemas pensionarios) estaríamos hablando de dos mecanismos de reforma: las reformas paramétricas que consisten en efectuar cambios, como su nombre lo señala, en los parámetros que regulan el sistema. Un ejemplo podría ser cambiar los requisitos para acceder a una pensión, como los años de aporte, la edad legal de jubilación o modificar la tasa de aportación. Otro mecanismo más radical sería efectuar reformas estructurales que implican un cambio profundo en la estructura misma del sistema. Por ejemplo, como se procedió con el cierre del DL 20530 (cédula viva) cuyos beneficios (monto de pensión, años de aporte y edad) eran desproporcionados con relación a otros regímenes.
En el caso de las medidas a nivel de las personas, se requiere cambios en su comportamiento. En nuestro país no existe una cultura previsional, que en términos sencillos significa que la gente no está acostumbrada a guardar pan para mayo. En este campo, la ONP asume el reto y la responsabilidad incorporando estos conceptos en su misión y visión institucional, comprometiéndose a la difusión de una cultura previsional en nuestra sociedad como una de sus prioridades estratégicas.
De los cambios que hagamos hoy tanto a nivel de los sistemas como a nivel de las personas, dependerá el bienestar de millones de adultos mayores en el futuro. Muchos de estos cambios exceden el ámbito y las atribuciones de la ONP, lo que hace fundamental iniciar cuanto antes un amplio debate nacional, al cual deberían incorporarse, además de las instituciones vinculadas a regular el ámbito laboral y previsional, aquellas entidades públicas y privadas que tienen la responsabilidad de construir ciudadanía (a través de la educación o generación de empleo), con el objetivo de definir responsablemente la naturaleza y alcance de estas reformas.
(*): Presidente de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
